Impuesto al valor agregado
Nuevo procedimiento para solicitar la acreditación, devolución o transferencia de los saldos a favor.
Los sujetos que se encuentren inscriptos en el impuesto al valor agregado que sean fabricantes o importadores, de los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, incluidas en la planilla Anexa al inciso e) del Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y soliciten la acreditación, devolución o transferencia de los saldos a favor del impuesto al valor agregado, están obligados a cumplir con los requisitos, plazos y condiciones que se establecen a continuación:
- Poseer Cuit
- Contar con el alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias.
- Declarar y mantener actualizado el Domicilio Fiscal
- Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas(CLAE) – Formulario N°883”
- Poseer Domicilio Fiscal Electrónico
- Haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o a los transcurridos desde el inicio de la actividad, cuando éste haya tenido lugar en un período no prescripto.
- No registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas informativas, a las que los responsables se encuentren obligados.
Los responsables podrán solicitar la acreditación de los saldos a favor del impuesto al valor agregado contra otros impuestos a cargo de esta Administración Federal, o en su caso, la devolución y/o transferencia, una vez que la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la Secretaría de Industria del Ministerio de Producción y Trabajo, hubiere determinado y comunicado a esta Administración Federal el costo límite para la atribución de los créditos fiscales,
Los créditos fiscales que conformen el importe mencionado y que resulten atribuidos a los bienes sujetos al beneficio que se solicita no podrán exceder el costo límite comunicado por la Secretaría de Industria a esta Administración Federal.
Las condiciones se considerarán cumplidas con la recepción por parte de este Organismo, de la información referida al costo límite para la atribución de los créditos fiscales de los bienes sujetos al beneficio. Dicha información será suministrada por la Dirección Nacional de Industria dependiente de la Secretaría de Industria del Ministerio de Producción y Trabajo. Luego los beneficiarios podrán efectuar la solicitud de acreditación, devolución y/o transferencia del impuesto al valor agregado mediante el servicio con clave fiscal “SIR – Sistema Integral de Recuperos”, a través del cual generarán el formulario de declaración jurada F. 8144 WEB- Régimen de Reintegro de Bienes de Capital.
El sistema emitirá el formulario de declaración jurada F.8144 WEB – Régimen de Reintegro de Bienes de Capital como constancia de la solicitud realizada y un acuse de recibo de la transmisión, con el número del trámite y, de corresponder, las observaciones detectadas al momento de la solicitud, sobre las cuales este Organismo podrá requerir su subsanación.