IMPUESTO A LAS GANANCIAS 2018

 

Deducciones

Tenes tiempo hasta el 31 de marzo de 2019 para cargar tus deducciones:

 

Medicina Prepaga

Si pagas una prepaga o realizas aportes complementarios a la obra social podrás deducirte lo que pagues. También podrás deducirte el importe que pagues por tu carga de familia (familiares a cargo).

Esta deducción no podrá superar el cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio anual.

 

Gastos médicos

En este apartado podrás deducirte los honorarios facturados por médicos particulares, internación o medicamentos recetados. Esta deducción tiene un límite del 40% del monto facturado.

Esta deducción no podrá superar el cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio anual.

 

Seguros

Si pagas un seguro que cubra riesgo de muerte, podrás deducirlo (solo es deducible la parte de la cuota que cubre riesgo de muerte).

Esta deducción tiene un tope $ 996,23 al año.

 

Donaciones

Las donaciones que realices a entidades reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias, vas a poder deducirlas. Tené en cuenta que si la donación es en efectivo, hay que realizarla mediante transferencia o depósito bancario (no cheque).

Esta deducción no podrá superar el cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.

 

Intereses por Préstamos Hipotecarios

Si estas pagando un crédito hipotecario por la compra de tu casa-habitación (propiedad destinada a la vivienda), vas a poder deducir los intereses que pagues. De la cuota mensual que se abona, solo se puede tomar la parte de intereses, no de capital.

Esta deducción tiene un tope de $20.000.

Nota: En el supuesto de inmuebles en condominio, el monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su participación sobre el límite establecido precedentemente.

 

Gastos de Sepelio

Por este concepto se pueden deducir los gastos por fallecimiento de las personas que estén a tu cargo y que hayan sido informadas como carga de familia. El gasto tiene que haber sido en el país.

Esta deducción tiene un tope anual de $996,23.

 

Servicio Doméstico

Si informaste la relación laboral en AFIP, podrás deducirte el sueldo y las contribuciones patronales, abonadas mensualmente.

 

Alquileres

Podrás descontar el 40% de lo que pagues en concepto de alquiler, con un tope de $66.917, teniendo en cuenta que:

  • Debe tratarse del alquiler de la casa habitación (destino vivienda).
  • El contrato tiene que estar al nombre del contribuyente.
  • El contribuyente no debe ser titular de ningún inmueble.
  • Poseer las facturas electrónicas que respalden el gasto.
  • Si el alquiler es por medio de inmobiliaria, la factura debe especificar el nombre y CUIT del titular del inmueble (aquella persona que aparece en el contrato de alquiler).

El límite anual para el descuento en el año 2018 es de $66.917,91 (mínimo no imponible ganancias).

 

Viáticos

Se podrán deducir los viáticos que se abonen como adelanto o reintegro de gastos, por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas y que se perciban por el ejercicio anual.

  • Hasta un 40% del mínimo no imponible ($66.917,91) en viajes de corta distancia.
  • Hasta un 100% del mínimo no imponible ($66.917,91) en viajes de larga distancia

 

Aportes jubilatorios

Serán deducibles las contribuciones o descuentos para jubilaciones, siempre que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales, sin límite alguno.

 

Cargas de Familia

1) Cónyuge

Podrás deducir a tu esposa/o siempre y cuando no tenga ingresos superiores a $66.917,91 en todo el año y sea residente en el país. La deducción anual es de $62.385,20 o $5.198,77 por mes. No aplica si estas conviviendo.

2) Hijos

Se podrán deducir hasta el mes que cumplan 18 años, si son residentes en el país y si no tienen ingresos anuales superiores a $66.917,91. La deducción anual es de $31.461,09 o $2.621,76 por mes.

La deducción por hijo, corresponderá a quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando ésta es ejercida por ambos padres y deban computar la deducción, cada uno podrá computar el 50% del importe o uno de ellos, el 100% de dicho importe.

En caso de sujetos incapacitados para el trabajo mayores de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano. Si ambos padres desean computar la deducción, deberán tomar cada uno el 50% del valor deducible o uno de ellos el 100% de dicho importe.