COMPROBANTES EN MATERIA FISCAL
¿Por cuánto tiempo tengo que conservarlos?
El artículo 328 del Código Civil y Comercial de la Nación prevé -excepto que leyes especiales establezcan plazos superiores- que deben conservarse por 10 años:
a) los libros, contándose el plazo desde el último asiento;
b) los demás registros, contándose el plazo desde la fecha de la última anotación practicada sobre los mismos;
c) los instrumentos respaldatorios, contándose el plazo desde su fecha.
Con el objeto de asegurar la verificación oportuna de la situación impositiva de los contribuyentes y demás responsables, el artículo 33 de la Ley de Procedimiento Tributario faculta a la AFIP a exigir a dichos sujetos que lleven libros o registros de las operaciones que se vinculan con la materia imponible.
A su vez, todas las registraciones contables deberán estar respaldadas por los comprobantes correspondientes, dice la ley, y “sólo la fe que estos merezcan surgirá el valor probatorio de aquellas”.