IVA
Prórroga
Se prorroga al 1/9/2020 la utilización obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para informar e ingresar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado.
Podés pagar a 90 días el IVA que declaras mensualmente
Si querés acceder a este beneficio, lo podés hacer cuando estés realizando tu inscripción como PyME en AFIP: Una vez adentro del servicio “PyMEs”, hacé clic en el casillero que se encuentra al lado del beneficio y seleccioná la opción “Sí”. Vas a poder ver la aprobación o el rechazo de la solicitud del beneficio en el servicio de e-ventanilla.
Una vez aprobada la solicitud, podés ver el nuevo vencimiento del pago de las Declaraciones Juradas del IVA mediante el Sistema de Cuentas Tributarias. Recordá que la presentación de Declaraciones Juradas de IVA sigue siendo mensual, pero podés ingresar el saldo resultante en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes siguiente al de su vencimiento original.
Simplificación para solicitar el certificado de no retención de IVA
Las micro, pequeñas y medianas empresas pueden solicitar el beneficio cuando sus Declaraciones Juradas de IVA tengan un saldo a favor durante dos períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido.