Impuesto a las ganancias
Se considerarán exentas las remuneraciones adicionales obtenidas entre marzo y septiembre de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria.
Las remuneraciones obtenidas entre los meses de marzo y septiembre de 2020, en concepto de guardias obligatorias, horas extras y cualquier concepto que se liquide en forma específica y adicional como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus, no formarán parte de la base de cálculo del impuesto a las ganancias.