Revalúo Impositivo

Se establecen las condiciones que deberán tener en cuenta quienes ejerzan la opción.

REQUISITOS

Para ejercer la opción deberás cumplir con los siguientes requisitos:

  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal y los domicilios de los locales y establecimientos.
  • Poseer registrada el alta en el Impuesto a las Ganancias, como también actualizado en el servicio con clave fiscal “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollás, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F. 883”.
  • Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, mediante el servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, dentro del menú “Registro Tributario”, en las opciones “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.

OPCIÓN – DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL

La opción así como la determinación e ingreso del impuesto especial se efectuará a través del servicio con clave fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo, denominado “Revalúo Impositivo”. A tales fines, deberán considerarse las pautas previstas en el Anexo I.

El servicio estará disponible a partir del día 2 de julio de 2018.

La opción podrá ejercerse hasta las fechas que – según el mes en que se produzca el cierre del ejercicio o año fiscal del sujeto- se indican a continuación:

 

CIERRE DE EJERCICIO O AÑO FISCAL VENCIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA OPCIÓN
Diciembre 2017 28/08/2018
Enero 2018 29/09/2018
Febrero 2018 30/10/2018
Marzo 2018 31/10/2018
Abril 2018 31/10/2018
Mayo 2018 30/11/2018
Junio 2018 28/12/2018
Julio 2018 31/01/2019
Agosto 2018 28/02/2019
Septiembre 2018 29/03/2019
Octubre 2018 30/04/2019
Noviembre 2018 31/05/2019

A tal fin, el cierre de ejercicio a considerar será aquél registrado en el Sistema Registral al 30 de diciembre de 2017.

INGRESO DEL IMPUESTO

El ingreso del impuesto especial podrá efectuarse mediante las modalidades que se indican a continuación:

  • Transferencia electrónica de fondos: a cuyo efecto se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 937-019-019.
  • Transferencia Bancaria Internacional: en Dólares Estadounidenses o en Euros, para lo cual deberán tenerse en cuenta las pautas mencionadas en el Apartado A del Anexo II.
  • Plan de Facilidades de Pago: se confeccionará a través del servicio informático “Mis Facilidades”, considerando el porcentaje del pago a cuenta, cantidad de cuotas, tasas y demás condiciones previstas en el Apartado B del Anexo II.

El plan de facilidades de pago estará habilitado en el servicio con clave fiscal “Mis Facilidades” a partir del día 1 de agosto de 2018.

Los medios de pago mencionados en los incisos a) y b) podrán utilizarse en forma conjunta.

VALUADOR INDEPENDIENTE

Cuando el contribuyente opte por determinar el valor residual impositivo en base a la estimación que realice un valuador independiente, deberá utilizar dicho método respecto de la totalidad de los bienes que integren la categoría en cuestión.

Las valuaciones que a tales fines se presenten ante este Organismo deberán contener la firma del valuador independiente, certificada por la entidad u organismo que otorga y ejerce el control de la matrícula respectiva.

La presencia de la citada certificación en la copia respectiva, dará por cumplida la obligación prevista en el Artículo 8° del Decreto Nº 353/18 respecto de las entidades u organismos que otorgan y ejercen el control de la matrícula de profesionales habilitados.

DISPOSICIONES GENERALES

Los factores de revalúo para los ejercicios fiscales cuyos cierres se produzcan en el año 2018, mencionados en el Artículo 283 de la Ley Nº 27.430, serán publicados en el sitio web institucional y estarán disponibles en el servicio denominado “Revalúo Impositivo”, en base al Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que informe el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) en su sitio web.

El valor residual impositivo al cierre del período de la opción a que se refieren los Artículos 283 y 284 de la ley, será el que surja de la declaración jurada de revalúo.

La confirmación del ejercicio, produce automáticamente el renunciamiento y el desistimiento previstos en el primer párrafo del Artículo 292 de la Ley N° 27.430.

De haberse promovido cualquier proceso judicial o administrativo por el cual se reclame, con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización respecto de ejercicios fiscales cerrados con anterioridad al 30 de diciembre de 2017, deberá desistirse de esas acciones y derechos invocados mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo), en la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente se encuentre inscripto.

La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario, debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.

Los factores de revalúo para los ejercicios fiscales cuyos cierres se produzcan en el año 2018, mencionados en el Artículo 283 de la Ley Nº 27.430, serán publicados en el sitio web institucional y estarán disponibles en el servicio denominado “Revalúo Impositivo”, en base al Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que informe el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) en su sitio web.

El valor residual impositivo al cierre del período de la opción a que se refieren los Artículos 283 y 284 de la ley, será el que surja de la declaración jurada de revalúo.

La confirmación del ejercicio, produce automáticamente el renunciamiento y el desistimiento previstos en el primer párrafo del Artículo 292 de la Ley N° 27.430.

De haberse promovido cualquier proceso judicial o administrativo por el cual se reclame, con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización respecto de ejercicios fiscales cerrados con anterioridad al 30 de diciembre de 2017, deberá desistirse de esas acciones y derechos invocados mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo), en la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente se encuentre inscripto.

La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario, debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.

 

Resolución General 4249