Ganancias
Advertencia: Se generan intereses desde el vencimiento del pago hasta la presentación del plan de facilidades
A través de la Resolución General 4258/18, AFIP otorga un plazo especial de presentación de las declaraciones juradas del período fiscal 2017, para los impuestos las Ganancias, sobre los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta, pero no así para su pago.
También, el fisco nacional anunció que se podrá incluir el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, en el Plan de Facilidades de Pago -Resolución General 4057/18-, aún cuando no se haya presentado la declaración jurada determinativa del Impuesto a los Bienes Personales y Ganancias.
El plazo es hasta el 30 de junio de 2018 inclusive para presentar el mencionado plan de pagos. Desde el Blog El Contador Online advierten que se van a generar intereses desde el vencimiento del pago -11, 12 o 13 de julio según corresponda- hasta la fecha en que se presente el plan.