Embargos fiscales

Se habilita el pago parcial o total de las deudas embargadas

Los ciudadanos con embargos por acción del fisco podrán cancelar sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social con el dinero retenido por la Justicia.

Sistema Cuentas Tributarias

Ingresá a nuestra página web www.afip.gob.ar con tu clave fiscal, nivel de seguridad 2 como mínimo, al servicio llamado “Sistema Cuentas Tributarias” y seleccioná la opción “Ofrecimiento de pago con Embargos Bancarios”.

En ese sistema podrás visualizar las demandas que poseen fondos embargados y elegir una de ellas para que el sistema realice una liquidación provisoria del importe a cancelar, con los correspondientes accesorios y honorarios.

Podés modificar la propuesta que emite el sistema, según canceles el pago total de los fondos embargados o se cancele el monto demandado en la ejecución.

Una vez conformada la liquidación provisoria y la afectación a las obligaciones, el sistema generará uno o varios Volantes Electrónicos de Pago (VEP), en función de cada cuenta/banco y de las obligaciones a cancelar, y un reporte con el detalle de los de los VEP.

La entidad bancaria realizará el levantamiento de las medidas cautelares en forma automática, siempre que hayas pagado una suma equivalente al total del oficio de embargo.

Importante:

  • El ofrecimiento en pago de los fondos embargados una vez conformado no podés modificarlo ni desistirlo.
  • El procedimiento por sistema podés utilizarlo una vez por cada demanda.
  • El representante del Fisco continuará controlando la cancelación de la totalidad de la deuda reclamada en el juicio de ejecución fiscal para la finalización y el archivo de las actuaciones. Si considera necesario, podrá realizar una reliquidación.
  • Los pagos de las obligaciones adeudadas con sus correspondientes accesorios, podrás visualizarlos dentro del “Sistema de Cuentas Tributarias”. La cancelación de los honorarios judiciales también podrás verla en la opción “Consulta” del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.
  • Si un remanente impago por cualquier concepto, y este remanente no fuera regularizado al contado o mediante un plan de facilidades de pago, el representante del fisco se encontrará habilitado para solicitar la traba de un nuevo embargo por el importe adeudado.

Para mayor información sobre el procedimiento con intervención del representante del fisco, podés encontrarlo en el Título II de la norma.

Vigencia

La presente normativa resultará de aplicación a partir del 16 de junio de 2018.