Impuestos sobre los Bienes Personales
Se establecen modificaciones a la Resolución General N° 2151
Los contribuyentes y responsables estarán obligados a presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto y, en su caso, ingresar el saldo resultante, cuando:
- Se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal.
- Les corresponda la liquidación del impuesto por darse los supuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso. Cuando el valor declarado de la totalidad de los bienes gravados en la declaración jurada correspondiente a un determinado período fiscal no supere el mínimo no imponible previsto en el Artículo 24 de la Ley 23966 del gravamen aplicable a dicho período, los ciudadanos no se encontrarán obligados a la presentación de la declaración jurada determinativa correspondiente al período fiscal inmediato siguiente, siempre que, hasta el 31 de diciembre de este último período fiscal, soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto, conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N°2.322.
- Las personas humanas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo, cuando el valor de los bienes gravados supere el mínimo no imponible previsto en el Artículo 24 de la Ley 23966.
Fuente:Resolución General 4266