IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Deducciones 2017

Vencimiento: 31 de marzo de 2018

 

Aquellos que obtengan “ganancias” provenientes de alguno de los ingresos que abajo te contamos, deberán utilizar el servicio web “SiRADIG – Trabajador” para informar los conceptos que pretendan deducir en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado y/o para informar ingresos obtenidos por situaciones de pluriempleo.

    • Empleados en relación de dependencia
    • De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto (excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas).

 

Asimismo, se encuentran comprendidas en el régimen, las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados derivados de fondos transferidos de las ex Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

  • De los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del Artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos.
  • Del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
  • Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.

 

¿Cómo informar las ganancias?

Los beneficiarios de las ganancias tienen que informarlas mediante una transferencia electrónica de datos (Formulario 572 Web) ingresando con la clave fiscal – nivel de seguridad 2 o superior- al servicio “Sistema de registro y actualización de deducciones del impuesto a las ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.

Recordá que…Tienen la obligación de actuar como agentes de retención aquellos que paguen por cuenta propia las ganancias y quienes las paguen por cuenta de terceros, que sean personas físicas o jurídicas domiciliadas o radicadas en el exterior.

 

Importante: tenés tiempo hasta el 31 de marzo del 2018 para presentar el Formulario 572 Web correspondiente al período fiscal 2017.

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