Bienes Personales

Quienes declaren bienes por debajo de $950.000 deberán solicitar la baja antes de fin de año

 AFIP estableció ciertas precisiones respecto a la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales.

ley.

A través de la Resolución General 4266 el fisco modificó la Resolución General 2151, reglamentaria del impuesto mencionado.

En tal sentido establece que los contribuyentes y responsables tienen la obligación de presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto y, en su caso, ingresar el saldo resultante, cuando exista alguna de las siguientes situaciones:

a) Se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o

b) les corresponda la liquidación del impuesto por darse los supuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.

 

Pero dentro de la modificación se incorporó un nuevo párrafo: “Cuando el valor declarado de la totalidad de los bienes gravados -debidamente valuados- en la declaración jurada correspondiente a un determinado período fiscal no supere el mínimo no imponible previsto en el Artículo 24 de la ley del gravamen aplicable a dicho período, los sujetos no se encontrarán obligados a la presentación de la declaración jurada determinativa correspondiente al período fiscal inmediato siguiente, siempre que –hasta el 31 de diciembre de este último período fiscal- soliciten la cancelación de la incripción en el impuesto, conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N° 2.322, su modificatoria y su complementaria.”

Esto quiere decir que los sujetos que en la declaración jurada correspondiente al 2017 informen bienes gravados por un monto total menor al mínimo exento dispuesto por el artículo 24 de la ley del impuesto sobre los Bienes Personales (es decir $950.000.- según el inciso b) del mencionado artículo) no estarán obligados a presentar la declaración jurada del 2018, que vence en junio del año próximo.