Asignaciones Familiares
Se asocia el valor del límite de ingresos mínimo habilitante para la liquidación de asignaciones familiares, con el valor de la base imponible mínima previsional.
Dicha adecuación, tiene el fin evitar la eventual captación indebida de prestaciones de la seguridad social cuando los importes de las remuneraciones son declarados por el empleador en forma ilegítima, por montos inferiores a los establecidos. En consecuencia a ello, se establece que los límites mínimos y máximos de ingresos aplicables a:
- trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral
- beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo
- beneficiarios del Seguro de Desempleo
- trabajadores inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Serán de serán de una vez la base imponible mínima previsional prevista en el artículo 9º de la Ley Nº24.241 de $83.917. La percepción de un ingreso superior $41.959 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye al cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido. El límite mínimo de ingresos previsto no resulta aplicable a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo establecida en la Ley N°24.013.Los límites mínimo y máximo de ingresos previstos en la Ley Nº24.714 para el cálculo del ingreso familiar no resultan aplicables para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad.
Consultá los topes, rangos, montos y zonas diferenciales de las asignaciones familiares en los siguientes anexos:
Fuente: Decreto 702/2018