Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)

 

Se trata de un nuevo tipo societario creado para promover la actividad emprendedora y fomentar la inversión. La IGJ es el registro responsable de la inscripción de las sociedades con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

  • La SAS se puede constituir de manera simple, ágil y electrónica, únicamente a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
  • Su inscripción se realizará en un plazo de 24 horas (cuando se adopte el instrumento constitutivo modelo).
  • Podrá ser conformada por un solo socio (en este caso se deberá designar un administrador titular y uno suplente).
  • Se podrá constituir con un capital mínimo equivalente a 2 salarios mínimos, vitales y móviles.
  • El trámite de constitución es económico. Incluye el registro, el otorgamiento del CUIT y la publicación en el Boletín Oficial. Además, al pagar el trámite se cubre el 25% de integración del capital inicial, siempre que se haya optado por la constitución con el capital mínimo exigido.
  • Tendrá los libros obligatorios digitales, lo que permitirá ahorrar más costos.

 

Tutoriales:

– ¿Qué tenés que saber para constituir una SAS?

– ¿Cuáles son las ventajas del estatuto modelo?

–  Guía para constituir una SAS

–  Guía de usuario SAS

 

Certificación de firmas 

Si la constitución se realiza a través de instrumento privado, se deberá certificar las firmas de los integrantes  de la sociedad (socios y administradores). La certificación se puede realizar ante escribano público, en la IGJ o través de firma digital.

Tutoriales:

¿Cómo vas a certificar las firmas?
¿Cómo firmar digitalmente?

 

Certificación de firmas en IGJ

En caso de realizarlo en IGJ, se deberá solicitar previamente un turno para certificar firmas, a través de esta web (un turno por sociedad). Todos los integrantes de la sociedad deberán asistir a dicho turno, de lo contrario no se podrá llevar adelante la certificación. En caso de que alguna de las personas que suscriba el acta constitutiva lo haga en representación de otra persona humana o como representante legal de una persona jurídica se deberá presentar, al momento de la firma, el poder que lo habilita.

Importante: antes de concurrir a IGJ deberá haber iniciado y abonado el trámite de constitución vía TAD, dado que se solicitará el número de expediente.

 

 

Registros digitales

La SAS deberá llevar los siguientes registros digitales obligatorios: Libro de Actas; Libro de Registro de Acciones; Libro Diario y Libro de Inventario y Balances. Cada registro digital estará compuesto de archivos digitales, que se guardarán en formato inalterable. No obstante, la SAS podrá solicitar la habilitación de otros registros digitales, con lo cual tendrá tantos registros digitales como libros tenga.

Como todos los trámites de las SAS, la individualización de cada archivo digital se hará a través de la plataforma TAD, a partir de la obtención de un criptograma. Estos deberán ser ordenados cronológicamente, en carpetas por cada registro digital, con el correspondiente recibo de encriptamiento (brindado por el sistema).

Para proceder con la individualización y registro de los archivos digitales se deberá ingresar al generador de Hash(sistema de criptografía -código- que garantiza la inviolabilidad de las actas). Una vez que se descargue el generador de hash se podrá acceder a las preguntas frecuentes sobre ese sistema.

 

 

Para acceder al tutorial sobre registros digitales ingresar aquí.

Se recomienda ampliar la información sobre los registros digitales contenidos en el Título IX del Anexo A de la RG IGJ 6/2017.

Para conocer la normativa de IGJ reglamentaria de SAS acceder a la RG IGJ 6/2017 y a la RG IGJ 8/2017.

Para mayor información o iniciar el trámite ingresar en Argentina.gob.ar