Nuevo plan de facilidades de pago
Conocé sus principales características.
Sujetos y conceptos alcanzados
Se trata de un plan de facilidades de pago para PyMES y personas humanas aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, vencidas hasta el día 30 de junio de 2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses. Además, podrán incluirse las obligaciones que hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos.
La cancelación mediante los planes de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
Tipo de planes
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“Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones”.
Se podrán incluir deudas correspondientes a:
- Obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales.
- Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
- Retenciones y percepciones impositivas.
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“Obligaciones mensuales y otras”.
Se podrán incluir deudas correspondientes a las demás obligaciones de origen impositivo y/o previsional, excluidas las mencionadas en el inciso a):
- Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
- El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
- Las contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.
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“Reformulación de planes vigentes de las R.G. Nros. 3.827 y 4.099”.
- Reformulación de planes de facilidades de pago vigentes al 30 de junio de 2018, presentados conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 3.827 y 4.099 – E.
Condiciones de los planes
Los planes deberán reunir las siguientes condiciones:
- Tendrán un pago a cuenta que se calculará en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) que será equivalente al:
- Cinco por ciento (5%) de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que encuentren en las categorías “A”, “B” o “C”, el cual no podrá ser inferior a mil pesos ($ 1.000.-), excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación de intereses punitorios. Al pago a cuenta se le adicionará, en su caso, el importe total de los intereses punitorios correspondientes a las obligaciones que se regularicen en el plan.
- Diez por ciento (10%) de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categoría “D”, “E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema, el cual no podrá ser inferior a mil pesos ($ 1.000.-), excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación de intereses punitorios. Al pago a cuenta se le adicionará, en su caso, el importe total de los intereses punitorios correspondientes a las obligaciones que se regularicen en el plan.
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
- El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a mil pesos ($ 1.000.-).
- El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo II de la Resolución General N° 4289.
- La tasa de financiamiento se determinará conforme a la cantidad máxima de cuotas que el contribuyente considere oportuno y/o a las que pueda acceder y a la caracterización respectiva con la que cuente en el “Sistema Registral” a la fecha de consolidación, para lo cual se efectuará la siguiente distinción:
- Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el “Registro de empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 38-E.
- Resto de contribuyentes que no cumplan con la condición indicada en el punto anterior.