Emisión de comprobantes electrónicos
Se generalizó su uso y se establecieron requisitos, condiciones y excepciones.
Se establecieron las modalidades a través de la cuales se deberán emitir los comprobantes electrónicos a fin de respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio.
SUJETOS ALCANZADOS:
- Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
- Monotributistas
- Exentos en el impuesto al valor agregado.
- Sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado.
MODALIDADES A UTILIZAR:
- Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales”, establecido por la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias.
- Régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, establecido por la Resolución General N° 4291/2018.
- Régimen de autorización de emisión de comprobantes establecido por la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias.
CRONOGRAMA DE APLICACIÓN:
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia y resultarán de aplicación a partir del día 6 de agosto de 2018, excepto para los casos que se detallan a continuación, cuya aplicación se determina seguidamente:
a) Obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales y/o de utilización de “Controladores Fiscales”:
1) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), de acuerdo con el siguiente cronograma:
Categorías | Por los comprobantes que emitan a partir del |
F a K | 6 de agosto de 2018 |
E | 1 de octubre de 2018 |
D | 1 de diciembre de 2018 |
C | 1 de febrero de 2019 |
B | 1 de marzo de 2019 |
A | 1 de abril de 2019 |
Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la referida obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Monotributo.
2) Contribuyentes exentos en el impuesto al valor agregado, de acuerdo con el siguiente cronograma:
QUE REGISTREN EN EL ÚLTIMO AÑO CALENDARIO VENTAS, INCLUIDOS LOS IMPUESTOS NACIONALES CONTENIDOS EN ELLAS, POR UN MONTO: | POR LOS COMPROBANTES QUE EMITAN A PARTIR |
Igual o superior a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-) | 1 de noviembre de 2018 |
Menor a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-) | 1° de enero de 2019 |
b) Operaciones cuya facturación se deba efectuar con la modalidad electrónica, en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, de acuerdo con el siguiente cronograma:
OPCIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS (RG N° 4291) | POR LOS COMPROBANTES QUE EMITAN A PARTIR DEL |
“Comprobantes en Línea” / “Facturador Móvil” | 1 de enero de 2019 |
“Webservices” | 1 de abril de 2019 |
c) Las modificaciones vinculadas al número que conforma el código que identifica el lugar de emisión de los comprobantes, prevista en el Artículo 21 de la presente respecto de las modificaciones a la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias: a partir del 1 de octubre de 2018.
d) Requisito de tener Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones, para la utilización de los servicios “Administración de Puntos de Venta y Domicilios” y “Autorización de Impresión de Comprobantes”: a partir del 1 de abril de 2019.
e) Obligación de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II del Título III de la Resolución General N° 3.685, dispuesta en el Artículo 10 de la presente: a partir del 1 de agosto de 2019.
Aquellos contribuyentes que queden alcanzados tanto por lo previsto en el inciso a) como en el b) del presente artículo, deberán considerar la última fecha que lo incluya.
COMPROBANTES ALCANZADOS:
Están alcanzados por las disposiciones de la presente los siguientes comprobantes:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
1 | FACTURAS A |
2 | NOTAS DE DEBITO A |
3 | NOTAS DE CREDITO A |
4 | RECIBOS A |
6 | FACTURAS B |
7 | NOTAS DE DEBITO B |
8 | NOTAS DE CREDITO B |
9 | RECIBOS B |
11 | FACTURAS C |
12 | NOTAS DE DEBITO C |
13 | NOTAS DE CREDITO C |
15 | RECIBOS C |
51 | FACTURAS M |
52 | NOTAS DE DEBITO M |
53 | NOTAS DE CREDITO M |
54 | RECIBOS M |
81 | TIQUE FACTURA A (*) |
82 | TIQUE FACTURA B (*) |
83 | TIQUE (*) |
110 | TIQUE NOTA DE CREDITO (*) |
111 | TIQUE FACTURA C (*) |
112 | TIQUE NOTA DE CREDITO A (*) |
113 | TIQUE NOTA DE CREDITO B (*) |
114 | TIQUE NOTA DE CREDITO C (*) |
115 | TIQUE NOTA DE DEBITO A (*) |
116 | TIQUE NOTA DE DEBITO B (*) |
117 | TIQUE NOTA DE DEBITO C (*) |
118 | TIQUE FACTURA M (*) |
119 | TIQUE NOTA DE CREDITO M (*) |
120 | TIQUE NOTA DE DEBITO M (*) |
(*) Sólo emitidos con Controladores Fiscales.
COMPROBANTES EXCEPTUADOS:
- Los comprobantes emitidos por agentes de bolsa y de mercado abierto, concesionarios del sistema nacional de aeropuertos, servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales, distribuidores de diarios, revistas y afines, etc.).
- Las facturas o documentos equivalentes emitidos por las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados-, comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 22.016.
MODALIDADES EXCEPCIONALES DE EMISIÓN:
La norma también establece modalidades excepcionales de emisión de comprobantes para:
- Sujetos que emiten sus comprobantes a través de controladores fiscales
- Sujetos que emiten comprobantes electrónicos originales en caso de diversas contingencias.
COMPROBANTES CLASE “A”, “B”, “C” O “E”:
Datos que deben contener cuando se trate de un sujeto que revista el carácter de consumidor final en el impuesto al valor agregado:
- Leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”.
- Si el importe de la operación es igual o superior a $ 5.000: apellido y nombres, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).
A partir del día 1 de abril de 2019 el controlador fiscal deberá ser de “nueva tecnología” para los contribuyentes que desarrollen como actividad principal la “venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos” y/o “venta al por mayor de materiales y productos de limpieza”, que registren en el último año comercial cerrado operaciones por un monto mayor o igual a $50.000.000.- y opten por utilizar dicha herramienta para emitir sus comprobantes.
DISPOSICIONES GENERALES: INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES:
La norma publicada hoy también establece las sanciones que esta Administración Federal aplicará en caso de detectar incumplimientos. Ver detalle.
CONSULTA DE INCONSISTENCIAS E INCUMPLIMIENTOS:
A fin de consultar si se ha incurrido en alguna inconsistencia o incumplimiento mencionados, se podrá ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” disponible en este sitio web, utilizando la respectiva Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2, como mínimo.
Asimismo en dicho sitio se podrá consultar un reporte con el nivel de disponibilidad de los servicios ofrecidos por este Organismo para la solicitud de comprobantes con “C.A.E.”.
Para efectuar la citada consulta, se deberá tener constituido ante esta Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico.