Remito Electrónico Cárnico
Obligatorio para el traslado de especies bovinas/bubalinas y porcinas
El Remito Electrónico Cárnico (REC) es el único documento válido y obligatorio requerido en el territorio argentino para amparar el traslado automotor de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas en el territorio argentino en la República Argentina de porcinas.
El REC se emitirá para amparar el traslado desde su origen hasta el lugar de destino, siendo un ejemplar para entregar al destinatario/receptor y uno suscripto por el destinatario/receptor como constancia documental de la entrega.
¿Quiénes se encuentran obligados a emitirlo?
Se encuentran obligados a emitir el REC las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades que se detallan a continuación:
- Frigorífico/Establecimiento faenador.
- Usuarios de Faena.
- Abastecedor.
- Despostadero.
- Consignatario de Carnes.
- Consignatario Directo.
¿Cómo emitir el REC?
Para emitir el REC, antes de iniciar el traslado, se deberá solicitar a esta Administración Federal el Código de Remito Electrónico (CRE) según se indica a continuación:
- A través del intercambio de información mediante http://www.afip.gob.ar.
- Accediendo con la clave fiscal, nivel de seguridad 3 como mínimo, al servicio “Remitos Electrónicos” opción “Remito Cárnico”.
Esta Administración Federal autorizará la solicitud para la emisión del REC, otorgando el CRE por cada comprobante solicitado y autorizado, el cual deberá figurar impreso en el documento para que el mismo sea válido.
¿Quiénes son los usuarios del servicio “Remitos Electrónicos”?
Dentro de la cadena de comercialización, se entiende como usuarios del servicio “Remitos Electrónicos” opción “Remito Cárnico” a los que se indican a continuación:
- “Emisor del Remito”: cualquiera de las personas detalladas en la pregunta ¿Quiénes se encuentran obligados a emitirlo?
- “Titular de la Mercadería”: es el dueño de la mercadería remitida, pudiendo resultar ser o no el “Emisor del Remito”. Al sólo efecto de la presente, se considerarán como “Titulares de la Mercadería” a los “Consignatarios Directos” y los “Consignatarios de Carne”, al actuar “por cuenta y orden” del real titular de la mercadería.
- “Depositario de la Mercadería”: Se entenderá como tal, a los siguientes operadores, que ostenten la tenencia física de la mercadería a remitir sin ser el propietario de la misma:
- Establecimiento Faenador: cuando tenga la tenencia de mercadería de propiedad de terceros, sean usuarios de faena o no.
- Cámara de frío/depósito: cuando tenga la tenencia de mercadería de propiedad de terceros en calidad de prestación de servicio de depósito.
- “Destinatario de la Mercadería”: es el adquirente de la mercadería o el titular, en el caso que se traslade mercadería propia entre diferentes depósitos, propios o de terceros.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la emisión del REC?
Esta Administración Federal autorizará la solicitud para la emisión del REC siempre que el sujeto obligado reúna los requisitos que se detallan a continuación:
- Posea la C.U.I.T. con estado “activa sin limitaciones”.
- Haya declarado y mantenga actualizado el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
- Tenga habilitado el “punto de emisión” desde el cual se emitirá el REC.
Para ello deberá ingresar al servicio denominado “Administración de Puntos de venta y Domicilios” seleccionar la opción “ABM Puntos de Venta/Emisión”, especificando si el mismo se utilizará para la emisión de “Remito Electrónico en Línea” o “Remito Electrónico Web Services”, según corresponda y elegir entre los domicilios declarados como comerciales previamente en el Sistema Registral, aquel desde el que se realizará el traslado.
¿Cuál es la vigencia del REC?
El REC tendrá una vigencia de 72 horas corridas contadas desde el momento de su emisión.
¿Quiénes quedan excluidos?
Quedan excluidos los traslados de productos y/o derivados de la faena de hacienda y carnes de las especies bovina/bubalina y porcinas, cuando correspondan a operaciones de importación y/o exportación de los mismos, o realizadas con consumidores finales.
Vigencia
Las disposiciones establecidas en la presente tendrán vigencia desde el primer día del 1 de julio del 2018 y resultarán de aplicación a partir del 1 de septiembre del corriente.