Ganancias, Bienes Personales y Mínima Presunta

Se prorrogan los plazos para la presentación de las declaraciones juradas

DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA

Quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 1.000.000 por rentas de:

    • Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
    • El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
    • Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas. Además de las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional.
    • Los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos. Excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas
    • Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.

Podrán, excepcionalmente, efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas del período fiscal 2017, hasta el 27 de julio de 2018, inclusive.

DECLARACIÓN JURADA DETERMINATIVA

La presentación de las declaraciones juradas de los Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y/o a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes al período fiscal 2017, de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2018, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General Nº 4.172-E -, hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE PAGO (*) FECHA DE PRESENTACIÓN
0, 1, 2 y 3 Hasta el 12/06/2018, inclusive Hasta el 11/07/2018, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 13/06/2018, inclusive Hasta el 12/07/2018, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 14/06/2018, inclusive Hasta el 13/07/2018, inclusive

(*) Establecida mediante la Resolución General Nº 4.172-E