Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier
Se actualizan los valores FOB que no podrán excederse
Los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier podrán efectuar la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada, siempre que:
- El valor FOB de las mercaderías a exportarse no exceda los U$S 1.000 para cada remitente del envío
- El valor FOB de las mercaderías a importarse no exceda los U$S 3.000 para cada destinatario.
Disposiciones Generales
Se deroga la Resolución General Nº 1.811 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Además, toda cita efectuada respecto de la Resolución General Nº 1.811, deberá entenderse referida a la Resolución General Nº 4259.
Vigencia y aplicación
Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación y será de aplicación para aquellos envíos que, a la fecha referida en el párrafo anterior, aún no hayan sido liberados a plaza.
Fuente: Resolución General Nº 4259