Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier

Se actualizan los valores FOB que no podrán excederse

Los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier podrán efectuar la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada, siempre que:

  • El valor FOB de las mercaderías a exportarse no exceda los U$S 1.000 para cada remitente del envío
  • El valor FOB de las mercaderías a importarse no exceda los U$S 3.000 para cada destinatario.

Disposiciones Generales

Se deroga la Resolución General Nº 1.811 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Además, toda cita efectuada respecto de la Resolución General Nº 1.811, deberá entenderse referida a la Resolución General Nº 4259.

Vigencia y aplicación

Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación y será de aplicación para aquellos envíos que, a la fecha referida en el párrafo anterior, aún no hayan sido liberados a plaza.

Fuente: Resolución General Nº 4259