Pluriempleo

Se exceptúa de la presentación de la declaración jurada

PRESENTACIÓN – DECLARACIÓN DETERMINATIVA

Quienes hubieran percibido, durante el período fiscal 2017, sueldos u otras remuneraciones de personas o entidades que no hayan sido designadas como agentes de retención (pluriempleo) y la fuente de sus rentas provenga de:

  • El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
  • El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
  • Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas. Además de las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional.
  • Los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos. Excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas

Quedarán exceptuados -por única vez- de realizar la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal, siempre que se produzca alguna de las siguientes dos situaciones:

  • 1)     No hayas informado dichos sueldos o remuneraciones, así como las deducciones respectivas, a través del formulario de declaración jurada F. 572 Web conforme lo dispuesto por el punto 1. del inciso b) del Artículo 11 de la Resolución General Nº 4.003-E, sus modificatorias y complementarias.
  • Hayas informado las otras rentas y sus correspondientes deducciones, el importe determinado en la liquidación anual del referido período fiscal no fue retenido en su totalidad.>

PAGO DEL IMPUESTO

El impuesto que debe pagar el beneficiario de las rentas deberá ingresarlo hasta el 22 de junio de 2018 mediante la transferencia electrónica de fondos, mediante el Volante Electrónico de Pago (VEP) utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 011-043-043.

PRESENTACIÓN – DECLARACIÓN INFORMATIVA

Por otro lado, la declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2017, deberá ser presentada por los ciudadanos mencionados anteriormente, aún cuando el importe de sus rentas gravadas, exentas y/o no alcanzadas obtenidas en dicho año fiscal, resulte inferior a $ 1.000.000, reflejando la liquidación efectuada en papeles de trabajo.

Vigencia

La presente normativa entrará en vigencia el 08 de junio de 2018.