Opción de revalúo de bienes
A través de la RG 2/18, la IGJ reglamentó la opción de presentar, por única vez y respecto del primer ejercicio económico finalizado con posterioridad al 30/12/2017, los activos revaluados adquiridos antes de esa fecha y vigentes en el activo al momento de ejercer la opción.
Según la nueva resolución, publicada el 11/05 en el Boletín Oficial, “serán susceptibles de revaluación los activos integrantes del rubro Bienes de Uso (excluyendo los activos biológicos), las Propiedades de Inversión, y aquellos activos no corrientes mantenidos para su venta”. Cabe destacar que el revalúo permite a las entidades reflejar los activos de su patrimonio a valores razonables, facilitando la obtención de financiamiento.
La nueva opción de revaluación se ajusta a lo establecido en la Ley 27.430, en tanto que su confección deberá realizarse de acuerdo a lo dispuesto en la RG IGJ 2/2018 y las normas técnicas profesionales vigentes y sus modificaciones adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Quedan exceptuadas de los alcances de la nueva resolución de IGJ las entidades sujetas a regímenes de fiscalización especial. En estos casos se ajustarán a la normativa dictada por sus organismos de control.
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