Monotributo

 

Cambios que se aproximan…

El primer cambio transcendental se verá reflejado en las escalas del régimen. La escala mínima “A” tendría un tope de facturación de $139.000 al año, con un promedio de $11.200 mensuales. El impuesto integrado para esta categoría será de $1.150. Del otro lado de la tabla, la escala máxima para servicios “H” tendría un tope de facturación de $1.152.000 al año, con un promedio de $96.000 mensuales, mientras que para ventas “K” tendría un tope de facturación de $1.728.000 al año, con un promedio de $144.000 mensuales. El impuesto integrado para será de $6.100 y $9.600 respectivamente.

Otro cambio relevante, será la implementación total de la Factura electrónica. A partir del 1º de abril ningún monotributista podrá usar factura manual, dejarán de tener vigencia las excepciones actuales. Por lo tanto, los monotributistas deberán optar por utilizar factura electrónica o controlador fiscal/impresora fiscal.

El último cambio que comenzará a aplicarse progresivamente a partir del próximo año es la unificación de la liquidación y pago del monotributo con los regímenes simplificados/locales de Ingresos Brutos de diversos fiscos provinciales. El caso de AGIP es el más avanzado, pero se está trabajando para implementar un sistema similar con ARBA.

 

Que debo recordar…

¿Qué es la recategorización semestral de monotributo?

Consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendarios y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.

A la finalización de cada semestre calendario, el pequeño contribuyente monotributista deberá calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.

Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.

 

¿Cuándo debo recategorizarme?

Desde el año 2018
En Enero: Considerando desde enero hasta diciembre del año inmediato anterior.
En Julio: Considerando desde Julio del año inmediato anterior hasta Junio del año en curso.