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COMPROBANTES EN MATERIA FISCAL ¿Por cuánto tiempo tengo que conservarlos? El artículo 328 del Código Civil y Comercial de la Nación prevé -excepto que leyes especiales establezcan plazos superiores- que deben conservarse por 10 años: a) los libros, contándose el plazo desde el último asiento; b) los demás registros, contándose el plazo desde la…